LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, EN EJERCICIO DE LAS RETRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN A LOS ARTICULOS 32,34,Y 35 DEL CODIGO TRIBUTARIO, DICTA LO SIGUIENTE:
NORMA GENERAL QUE MODIFICA LA NORMA 02-05 SOBRE AGENTES DE RETENCION DEL ITBIS
Artículo 1.- se modifica el articulo 1 de la Norma General 02-05 para que en lo adelante diga:
que se sustituyen como agentes de retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de segurdad o vigilancia a otras sociedadescon caracter lucrativo o no.
Articulo 2.- se modifica el Articulo 5 de la norma 02-05 para introducir los siguientes parrafos:
p1:En el caso de servicios de seguridad o vigilancia. la retención aplicable serádel cien por ciento (100%) del valor del itebis facturado.
p2:la retencion del cien porciento (100%)del valor del ITBIS facturado, establecida por la presente norma, no libera a las empresas de servicios de seguridad o vigilancia, de la obligacion de declarar el ITBIS, mensualmente.
p3:Si la declaracion de ITBIS de la persona moral prestadora de los servicios de seguridad fisica o vigilancia, sujeta al 100% de la retencion,se originara un saldo a favor del ITBIS por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; procederá a solicitar la compensación, de acuerdo a los terminos establecidos en el Articulo 19 de Código Tributario y sempre que haya remitidos los datos de los comprobantes fiscales que sustenten dichos adelantos atendiendo a lo establecido por la Norma General 01-07 sobre remisión de Información.
Explicación:
Esta norma establece la retencion del 100% del itebis osea, cuando una compañia de servicios tanto de seguridad o de vigilancia,ej. monitoreo, alarmas, camaras de seguridad etc,a la empresa que se la da el servicio , esta debe de retenerle el 100% del ITBIS el cual se refleja en la factura de la empresa que da el servicio.